Resumen:
ntes de la reforma del 6 de enero de 1992 las acciones agrarias, se sujetaban a los procedimientos administrativos substanciados y resueltos por autoridades de ese orden, con la observancia de principios predominantes correspondientes; sin embargo a partir de que entró en vigor la reforma hecha al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso modernizar la justicia agraria, se instituyeron los órganos de la justicia, tales como los Tribunales Agrarios y la Procuraduría Agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en las tenencia de la tierra ejidal, las cuales son: el Ejido, los bienes Comunales y la Pequeña propiedad; por lo que actualmente el campo mexicano se estructura conforme al marco jurídico este artículo ya mencionado.
De la reforma al artículo 1o. constitucional de 10 de junio de 2011, se obtiene que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, observar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. Sin embargo, de ello no se sigue que los órganos jurisdiccionales nacionales, so pretexto del derecho fundamental de acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, dejen de aplicar los demás principios de la función jurisdiccional, tales como los de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, pues ello provocaría un estado de inseguridad en la sociedad que a la postre significaría una transgresión a ese acceso efectivo a la justicia.
Nuestro máximo ordenamiento establece en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien a toda persona le asiste el derecho de acudir a los tribunales a dirimir sus controversias y litigios, éste debe ejercerse dentro de los plazos y términos y con los requisitos fijados por el legislador ordinario por medio de las leyes secundarias, los cuales son constitucionales en tanto revistan una racionalidad y proporcionalidad como medida restrictiva de acceso a la jurisdicción.
Sin embargo, caso aparte y especial atención merece la impartición de justicia en tribunales agrarios, pues si bien son órganos dotados de autonomía y plena jurisdicción, pues en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional señala que con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROBLEMATICA PARA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO: DESDE LA PERSPECTIVA DEL REALISMO JURÍDICO DE ALF ROSS. Tiene como tema principal el estudio la problemática que se presenta en los Tribunales Agrarios en México, que imposibilita se cumpla con el que es sin duda uno de los reclamos principales para la sociedad de hoy y que es una pronta y expedita impartición de justicia. De acuerdo a las últimas modificaciones que se han realizado al marco Constitucional, el presente trabajo de investigación tiene como propósito el análisis de los principios, fines y objetivos del derecho procesal agrario mexicano; ya que esté se considera como el conjunto de normas que regulan la creación y la estructura de los órganos de la justicia agraria, sus funciones y el procedimiento destinado a la solución jurisdiccional de las controversias agrarias; concluyo haciendo mención que el presente trabajo ayudara al análisis, identificación y posterior elaboración de actuaciones procesales reales en el ámbito de procesal agrario.